sábado, 29 de abril de 2017
¿Por qué es importante que una empresa afilie a sus trabajadores al Sistema de Riesgos Laborales?
Es importante que cada empresa proteja a sus empleados mediante su afiliación al Sistema
de Riesgos Laborales, no sólo porque es una obligación legal, sino también porque la afiliación
garantizará que el trabajador no quede desamparado frente a una situación de origen laboral
que ponga en riesgo su salud o su vida, al tiempo que es la manera como la empresa se
asegura de no tener que hacer pagos costosos para cubrir emergencias de salud, invalidez
o muerte de sus trabajadores derivados de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.
La empresa que no tenga contratado un Seguro de Riesgos Laborales para proteger a sus empleados puede llegar a ser sancionada con una multa de hasta 500 salarios mínimos, y además será responsable del pago de las prestaciones asistenciales y económicas necesarias para garantizar la atención, rehabilitación o compensación de los trabajadores, o sus familias, que hayan sido afectados por una enfermedad o un accidente laboral
La empresa que no tenga contratado un Seguro de Riesgos Laborales para proteger a sus empleados puede llegar a ser sancionada con una multa de hasta 500 salarios mínimos, y además será responsable del pago de las prestaciones asistenciales y económicas necesarias para garantizar la atención, rehabilitación o compensación de los trabajadores, o sus familias, que hayan sido afectados por una enfermedad o un accidente laboral
¿Quiénes deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales?
Todas las empresas, sin importar su tamaño, deben afiliar al Sistema de Riesgos Laborales
a todos sus trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante
contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas
a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones
públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una
duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar
en que se realiza dicha prestación. Igualmente, deben estar vinculados al sistema los
pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes,
vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
También deben estar afiliados de manera obligatoria, los estudiantes
de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o
privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso
para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa
es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo
ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto
se expida. De la misma manera, las Cooperativas y Precooperativas de
Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de
afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados; y les son
aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia
para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario
de Salud Ocupacional (COPASO).
Así mismo, serán afiliados obligatorios los trabajadores independientes que laboren en actividades
catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo, teniendo en cuenta que el
pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. Los miembros de las agremiaciones o
asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. Y los miembros
activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo
del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.
Por su parte, se pueden afiliar de manera voluntaria los trabajadores independientes y los informales,
diferentes a los obligatorios. Podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre
y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación
que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación
con el Ministerio del Trabajo.
¿Cuáles son las funciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)?
Las ARL tienen a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:
La afiliación de los trabajadores al Sistema de Riesgos Laborales.
El recaudo a través de la PILA, Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, y el control de la correcta autoliquidación y pago.
Garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios asistenciales de salud a que tienen derecho.
Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas.
Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de Riesgos Laborales.
Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.
La afiliación de los trabajadores al Sistema de Riesgos Laborales.
El recaudo a través de la PILA, Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, y el control de la correcta autoliquidación y pago.
Garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios asistenciales de salud a que tienen derecho.
Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas.
Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de Riesgos Laborales.
Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.
¿Qué entidades están autorizadas para administrar el Sistema de Riesgos Laborales?
El Sistema General de Riesgos Laborales sólo podrá ser administrado por las entidades
aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Financiera para la
comercialización del ramo de seguro de riesgos laborales, también denominadas Administradoras
de Riesgos Laborales, ARL.
¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales?
El Sistema General de Riesgos Laborales se define como el conjunto de entidades públicas
y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles
con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, también denominados
accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
La Ley 100 de 1993
La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:
- El Régimen de Pensiones
- La Atención en Salud
- El Sistema General de Riesgos Profesionales.
Cada uno de los anteriores componentes tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.
domingo, 23 de abril de 2017
viernes, 21 de abril de 2017
miércoles, 19 de abril de 2017
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Este Decreto contiene 11 capítulos, así:
Capitulo No. 1: Disposiciones Generales: en este capítulo entendemos que el Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas destinadas a proteger a los trabajadores y a atender las enfermedades y accidentes laborales, y mejorar las condiciones de trabajo.
Capítulo No. 2: Riesgos Profesionales, conocemos la definición de los riesgos laborales, accidente o enfermedad que ocurre como consecuencia del trabajo.
Capítulo No. 3: Afiliación y cotización al sistema general de riesgos de riesgos laborales, las tarifas por cada empresa, de acuerdo a la actividad económica
Capítulo No. 4: Clasificación, la cual la determina el empleador en conjunto con su ARL en el momento de la afiliación. Podemos conocer la tabla con los tipos de riesgo.
Capítulo No. 5: Prestaciones, todo trabajador que sufra un accidente o enfermedad laboral, tiene derecho a recibir servicio asistencial y prestaciones económicas.
Capítulo No. 6: Promoción y prevención de riesgos profesionales, es obligación del empleador, velar por la seguridad de sus trabajadores, a través de unas normas que debe cumplir.
Capítulo No. 7: Dirección del sistema general de riesgos profesionales, el cual es orientado y vigilado a través del Ministerio de Trabajo.
Capítulo No. 8: Administración del Sistema, solo podrá ser administrado por el instituto de seguros sociales y las entidades aseguradoras, bajo autorización de la superintendencia bancaria para la explotación.
Capítulo No. 9: Fondo de Riesgos Profesionales, es una cuenta especial de la nación, cuyos recursos son administrados por una fiduciaria.
Capítulo No. 10: Sanciones para el empleador, deberá pagar hasta 500 smmlv de acuerdo con la gravedad del incumplimiento. 1.000 smmlv si no acata las instrucciones de la dirección técnica de riesgos laborales del ministerio del trabajo.
Capítulo No. 11: Disposiciones finales, no podrá ser embargado la suma de dinero destinado a las contingencias del sistema general de riesgos, las pensiones y demás prestaciones
domingo, 16 de abril de 2017
miércoles, 12 de abril de 2017
¿Cuándo inicia la cobertura en riesgos laborales para el trabajador?
La cobertura en riesgos laborales se inicia
al día siguiente de la afiliación del trabajador por parte de la empresa a la
Administradora de Riesgos Laborales.
Es necesario que el trabajador esté afiliado
a la Administradora de Riesgos Laborales antes de iniciar sus labores en la
empresa.
¿Cuáles son las prestaciones económicas a las que tiene derecho todo trabajador afiliado al Sistema?
(Ley 776 de 2002)
Todo trabajador que sufra un
accidente de trabajo o una Enfermedad Laboral tendrá derecho al reconocimiento
y pago de las siguientes prestaciones económicas:
a. Subsidio por incapacidad temporal
b. Indemnización por incapacidad permanente parcial
c. Pensión de Invalidez
d. Pensión de sobrevivientes
e. Auxilio funerario
¿Cuáles son las prestaciones asistenciales a las que tiene derecho todo trabajador afiliado al sistema? (Ley 776 de 2002)
Todo trabajador que sufra un accidente
de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho, según sea el caso, a:
a. Asistencia
médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b. Servicios de
hospitalización.
c. Servicio
odontológico.
d. Suministro de
medicamentos.
e. Servicios
auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
f. Prótesis y
órtesis, su reparación y su reposición, solo en casos de deterioro o
desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
g. Rehabilitación
física y laboral.
h. Gastos de traslado, en condiciones
normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
Los servicios de salud que demande el
afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad laboral, serán
prestados a través de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se
encuentra afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo
los tratamientos de rehabilitación laboral y los servicios de medicina
ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de
riesgos laborales.
Los gastos
derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con
la atención del riesgo laboral, están a cargo de la
entidad administradora de riesgos
laborales correspondiente.
La atención inicial
de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o
enfermedad laboral, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de
servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos laborales.
Prestaciones
económicas
¿Cuáles son las
prestaciones económicas a las que tiene derecho todo trabajador afiliado al
sistema?
(Ley 776 de 2002)
Todo trabajador que sufra un
accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho al reconocimiento
y pago de las siguientes prestaciones económicas:
a.
Subsidio por incapacidad temporal.
b.
Indemnización por incapacidad permanente parcial.
c.
Pensión de invalidez.
d.
Pensión de sobrevivientes.
e. Auxilio
funerario.
Afiliación de trabajadores
Obligaciones del Contratante
- La afiliación del contratista al sistema
correrá por cuenta del contratante
- Incluir en las actividades de prevención,
promoción y Salud Ocupacional de la empresa al trabajador independiente el
cual se asimila al trabajador dependiente.
- Reportar a la ARL al que se encuentre afiliado
el trabajador independiente los Accidentes de Trabajo y enfermedades
laborales que ocurran bajo la ejecución del contrato.
Obligaciones del Contratista
- El pago de la cotización es por cuenta del
contratista.
- Cumplir las normas, reglamentos e
instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST de la empresa
- contratante y asistir periódicamente a los
programas de promoción y prevención adelantados por las ARLs.
- Informar al contratante de los eventos
laborales ocurridos en el desarrollo de su contrato.
Requisitos para la Afiliación
- Se deberán afiliar obligatoriamente al sistema
las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de
servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como
contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración
superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y
lugar en que se realiza dicha prestación.
- Presentar el formato de afiliación de
independiente con firmas del contratante y contratista.
- Adjuntar el contrato de prestación de
servicios que indique tiempo, modo y lugar de su ejecución, junto con la
fotocopia de la cedula de ciudadanía del contratista.
- Estar Previamente afiliados al régimen de
seguridad Social en salud y al Sistema de pensiones.
Derechos y deberes de los afiliados al S.G.R.L.
Responsabilidades
del empleador
a. El pago de la totalidad de la cotización de los
trabajadores a su servicio.
b.Trasladar el monto de las cotizaciones a la
entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente, dentro de los
plazos que para el efecto señale el reglamento.
c. Procurar el cuidado integral de la salud de los
trabajadores y de los ambientes de trabajo.
d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento
del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.
e. Notificar a la entidad administradora a la que
se encuentre afiliado los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.
f. Facilitar los espacios y tiempos para la
capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y
para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las
Administradoras de Riesgos Laborales (modificado por la Ley 1562 de 2012, art.
26).
g. Informar a la entidad Administradora de Riesgos
Laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.
Parágrafo
2: Referente
al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales y en el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, son las
definidas por la normatividad vigente (adicionado por la Ley 1562 de 2012, art.
26).
Son además obligaciones del empleador las
contenidas en las normas laborales y de salud ocupacional, que no sean
contrarias a la ley.
Obligaciones
de los trabajadores
a) Procurar el cuidado integral
de su salud;
b)
Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;
c)
Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los
empleadores en este Decreto;
d) Modificado
por el art. 27, Ley 1562 de 2012. Cumplir las normas, reglamentos e
instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa;
e)
Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los
comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales;
f)
Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener
actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que
sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento;
g)
Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la
entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en
el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
Son
deberes de los trabajadores:
a. Procurar el cuidado integral de su salud.
b. Suministrar información clara, veraz y completa
sobre su estado de salud.
c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.
d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones
del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la
empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención
adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales (modificado por la Ley
1562 de 2012, art. 27).
e. Participar en la prevención de los riesgos
Laborales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como
vigías ocupacionales.
f. Los pensionados por invalidez por riesgos
laborales, deberán
mantener actualizada la información sobre su
domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de
reconocimiento.
g. Los pensionados por invalidez por riesgos
laborales deberán informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales
correspondiente, en el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa
por la cual se otorgó la pensión, incluido el nivel de ingreso y sus cambios,
las vinculaciones y retiros.
Parágrafo: referente al teletrabajo, las
obligaciones del teletrabajador en Ios riesgos laborales y en el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la
normatividad vigente (adicionado por la Ley 1562 de 2012, art. 26).
¿Quién conforma el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)?
El Sistema General de Riesgos Laborales
(SGRL) lo conforman:
ü Las entidades encargadas de la Dirección,
Control y Vigilancia del Sistema como el Ministerio de Salud y Protección
Social, el Ministerio de Trabajo, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, la
Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia Financiera de
Colombia.
ü
Las
ARL, es decir, las Administradoras de Riesgos Laborales públicas y privadas.
ü
Los
empleadores.
ü
Los
trabajadores.
Características del Sistema General de Riesgos Laborales
El Sistema General de Riesgos Laborales tiene
las siguientes características:
a. Es
dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
b. Las
entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su
cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.
c. Todos
los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales.
d. La
afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los
empleadores.
e. El
empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos
Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las
prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295.
f. La
selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por
parte del empleador.
g. Los
trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las
prestaciones previstas en el presente Decreto.
h. Las
cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los
empleadores.
i. La
relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se
establecen en este Decreto.
j. Los
empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los
riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad
social, a la vigencia del presente Decreto, continúan afiliados, sin solución
de continuidad, al Sistema General de Riesgos Laborales que por este Decreto se
organiza.
k. La
cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día
calendario siguiente al de la afiliación.
l. Los
empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de
todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos
laborales, sin perjuici o de las facultades que tendrán estas entidades
administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea
necesario. (Art. 4 - Decreto Ley 1295/94).
Objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales
El Sistema General de Riesgos Laborales tiene
los siguientes objetivos:
a.
Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola
contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar
la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, incluyendo los
riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de
saneamiento y de seguridad.
b. Fijar
las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones
económicas por la incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias
del accidente de trabajo y la enfermedad laborales.
c.
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad
permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias del
accidente de trabajo o enfermedad laboral y la muerte de origen laboral.
d.
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes
de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos
ocupacionales (Art. 2 - Decreto Ley 1295/94 y 1° de la Ley 776 de 2002).
¿Qué es el Sistema General de Riesgo Laborales?
“El Sistema General de Riesgos Laborales es
el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de
las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan”.
El Sistema
General de Riesgos Laborales establecido en el Decreto Ley 1295 de 1994 y la
Ley 776 de 2002 forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral,
establecido por la Ley 100 de 1993.
Las disposiciones
vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes
de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de
trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte
integrante del Sistema General de Riesgos Laborales” (Art. 1 - Decreto Ley
1295/94).
martes, 11 de abril de 2017
Corte falla a favor de sindicato
CORTE
FALLA A FAVOR DE SINDICATO
Trabajadores sindicalizados y no
sindicalizados volvieron a dividir a los magistrados de la Corte
Constitucional. En esta ocasión, el caso es el de la Productora de Papeles S.A.
(Propal).
Por: Redacción
ELTIEMPO
30 de octubre de
1996, 05:00 am
Los empleados sindicalizados de la
firma pidieron por tutela igualdad de derechos con quienes no integran el
sindicato. Esto es, el reconocimiento de incrementos salariales en las mismas
fechas de quienes no tienen la afiliación sindical.
Sólo por un voto, cinco magistrados impusieron su criterio jurídico y
ordenaron a Propal reconocer el pago de los beneficios dejados de percibir por
el Sindicato de Trabajadores de la empresa. No se conoce de modo oficial la
cuantía.
Al revocar una providencia del Tribunal Superior de Cali, la Corte
Constitucional reconoció el derecho a la igualdad de los trabajadores
sindicalizados de Propal.
En la práctica, la sentencia mantiene abierta la vía para que se pueda
reclamar la igualdad de condiciones laborales entre los afiliados a un
sindicato y los que no lo están. Es la segunda vez que la Corte ordena el pago
de beneficios laborales por tutela.
En agosto de 1995, un bloque mayoritario de magistrados ordenó a Leonisa
aumentar los salarios y pagar la bonificación a los trabajadores sindicalizados
y a los no sindicalizados beneficiarios de las convenciones, en la misma forma
en que lo hizo con los empleados acogidos a los pactos.
Salvamento Del fallo del caso Propal se apartaron los juristas Hernando
Herrera, Jorge Arango, Fabio Morón y Vladimiro Naranjo.
Al salvar su voto, los cuatro magistrados advirtieron que la tutela no
sirve para desconocer las competencias de la justicia laboral.
En su concepto, este fallo no sólo significa un golpe a la solidez
jurídica del país sino que legitima la procedencia de la tutela contra
providencias.
Es más, los cuatro juristas indicaron que la tutela no está consagrada
para sustituir a los jueces laborales y, a la postre, desconocer su competencia
para decidir los conflictos jurídicos derivados de las convenciones y pactos A
su juicio, la sentencia atenta contra el precepto de la Carta que garantiza el
derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades.
El fallo obliga a los trabajadores no sindicalizados a afiliarse al
sindicato para los efectos de establecer el tratamiento igualitario, explicó
uno de los magistrados.
Es un golpe al derecho de libre asociación de los trabajadores que no
han querido vincularse al sindicato, consideró.
Los magistrados que apoyan la sentencia, en el caso Propal, son Antonio
Barrera Carbonell ponente, Alejandro Martínez Caballero, Carlos Gaviria Díaz,
José Gregorio Hernández Galindo y Eduardo Cifuentes Muñoz.
En otro fallo y con la misma tesis, la Corte Constitucional concedió
ayer una tutela al Sindicato de Noel y les reconoció a sus integrantes el
derecho a la igualdad.
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