sábado, 29 de abril de 2017

Aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG‐SST


Implementación del SG SST ( Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el trabajo)


Prevención de riesgos laborales


¿Por qué es importante que una empresa afilie a sus trabajadores al Sistema de Riesgos Laborales?

Es importante que cada empresa proteja a sus empleados mediante su afiliación al Sistema de Riesgos Laborales, no sólo porque es una obligación legal, sino también porque la afiliación garantizará que el trabajador no quede desamparado frente a una situación de origen laboral que ponga en riesgo su salud o su vida, al tiempo que es la manera como la empresa se asegura de no tener que hacer pagos costosos para cubrir emergencias de salud, invalidez o muerte de sus trabajadores derivados de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.


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La empresa que no tenga contratado un Seguro de Riesgos Laborales para proteger a sus empleados puede llegar a ser sancionada con una multa de hasta 500 salarios mínimos, y además será responsable del pago de las prestaciones asistenciales y económicas necesarias para garantizar la atención, rehabilitación o compensación de los trabajadores, o sus familias, que hayan sido afectados por una enfermedad o un accidente laboral

¿Quiénes deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales?

Todas las empresas, sin importar su tamaño, deben afiliar al Sistema de Riesgos Laborales a todos sus trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. Igualmente, deben estar vinculados al sistema los pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 

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También deben estar afiliados de manera obligatoria, los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida. De la misma manera, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados; y les son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). 

Así mismo, serán afiliados obligatorios los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo, teniendo en cuenta que el pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. Y los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente. Por su parte, se pueden afiliar de manera voluntaria los trabajadores independientes y los informales, diferentes a los obligatorios. Podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo.


¿Cuáles son las funciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)?

Las ARL tienen a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: 

La afiliación de los trabajadores al Sistema de Riesgos Laborales.

El recaudo a través de la PILA, Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, y el control de la correcta autoliquidación y pago. 

Garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios asistenciales de salud a que tienen derecho.

Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas.

 Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de Riesgos Laborales. 

Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.

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¿Qué entidades están autorizadas para administrar el Sistema de Riesgos Laborales?

El Sistema General de Riesgos Laborales sólo podrá ser administrado por las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Financiera para la comercialización del ramo de seguro de riesgos laborales, también denominadas Administradoras de Riesgos Laborales, ARL.

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¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales?

El Sistema General de Riesgos Laborales se define como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, también denominados accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

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La Ley 100 de 1993

La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:
  • El Régimen de Pensiones
  • La Atención en Salud
  • El Sistema General de Riesgos Profesionales.


Cada uno de los anteriores componentes tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.

Riesgos Laborales


miércoles, 19 de abril de 2017






Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales




Este Decreto contiene 11 capítulos, así:

Capitulo No. 1: Disposiciones Generales: en este capítulo entendemos que el Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas destinadas a proteger a los trabajadores y a atender las enfermedades y accidentes laborales, y mejorar las condiciones de trabajo.

Capítulo No. 2: Riesgos Profesionales, conocemos la definición de los riesgos laborales, accidente o enfermedad que ocurre como consecuencia del trabajo.

Capítulo No. 3: Afiliación y cotización al sistema general de riesgos de riesgos laborales, las tarifas por cada empresa, de acuerdo a la actividad económica

Capítulo No. 4: Clasificación, la cual la determina el empleador en conjunto con su ARL en el momento de la afiliación. Podemos conocer la tabla con los tipos de riesgo.

Capítulo No. 5: Prestaciones, todo trabajador que sufra un accidente o enfermedad laboral, tiene derecho a recibir servicio asistencial y prestaciones económicas.

Capítulo No. 6: Promoción y prevención de riesgos profesionales, es obligación del empleador, velar por la seguridad de sus trabajadores, a través de unas normas que debe cumplir.

Capítulo No. 7: Dirección del sistema general de riesgos profesionales, el cual es orientado y vigilado a través del Ministerio de Trabajo.

Capítulo No. 8: Administración del Sistema, solo podrá ser administrado por el instituto de seguros sociales y las entidades aseguradoras, bajo autorización de la superintendencia bancaria para la explotación.

Capítulo No. 9: Fondo de Riesgos Profesionales, es una cuenta especial de la nación, cuyos recursos son administrados por una fiduciaria.

Capítulo No. 10: Sanciones para el empleador, deberá pagar hasta 500 smmlv de acuerdo con la gravedad del incumplimiento. 1.000 smmlv si no acata las instrucciones de la dirección técnica de riesgos laborales del ministerio del trabajo.

Capítulo No. 11: Disposiciones finales, no podrá ser embargado la suma de dinero destinado a las contingencias del sistema general de riesgos, las pensiones y demás prestaciones 

miércoles, 12 de abril de 2017

¿Cuándo inicia la cobertura en riesgos laborales para el trabajador?

La cobertura en riesgos laborales se inicia al día siguiente de la afiliación del trabajador por parte de la empresa a la Administradora de Riesgos Laborales.


Es necesario que el trabajador esté afiliado a la Administradora de Riesgos Laborales antes de iniciar sus labores en la empresa.

¿Cuáles son las prestaciones económicas a las que tiene derecho todo trabajador afiliado al Sistema?

(Ley 776 de 2002)
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una Enfermedad Laboral tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas: 
a.    Subsidio por incapacidad temporal
b.    Indemnización por incapacidad permanente parcial
c.    Pensión de Invalidez
d.    Pensión de sobrevivientes
e.    Auxilio funerario

¿Cuáles son las prestaciones asistenciales a las que tiene derecho todo trabajador afiliado al sistema? (Ley 776 de 2002)

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho, según sea el caso, a:
a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b. Servicios de hospitalización.
c. Servicio odontológico.
d. Suministro de medicamentos.
e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
f. Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición, solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
g. Rehabilitación física y laboral.
h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad laboral, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentra afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación laboral y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos laborales.
Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo laboral, están a cargo de la
entidad administradora de riesgos laborales correspondiente.
La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad laboral, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos laborales.

Prestaciones económicas

¿Cuáles son las prestaciones económicas a las que tiene derecho todo trabajador afiliado al sistema?
(Ley 776 de 2002)
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas: 
a.    Subsidio por incapacidad temporal.
b.    Indemnización por incapacidad permanente parcial.
c.    Pensión de invalidez.
d.    Pensión de sobrevivientes.

e.    Auxilio funerario.

Afiliación de trabajadores

Obligaciones del Contratante
  • La afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante
  • Incluir en las actividades de prevención, promoción y Salud Ocupacional de la empresa al trabajador independiente el cual se asimila al trabajador dependiente.
  • Reportar a la ARL al que se encuentre afiliado el trabajador independiente los Accidentes de Trabajo y enfermedades laborales que ocurran bajo la ejecución del contrato.
Obligaciones del Contratista
  • El pago de la cotización es por cuenta del contratista.
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa
  • contratante y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las ARLs.
  • Informar al contratante de los eventos laborales ocurridos en el desarrollo de su contrato.
Requisitos para la Afiliación
  • Se deberán afiliar obligatoriamente al sistema las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
  • Presentar el formato de afiliación de independiente con firmas del contratante y contratista.
  • Adjuntar el contrato de prestación de servicios que indique tiempo, modo y lugar de su ejecución, junto con la fotocopia de la cedula de ciudadanía del contratista.
  • Estar Previamente afiliados al régimen de seguridad Social en salud y al Sistema de pensiones.

Derechos y deberes de los afiliados al S.G.R.L.

Responsabilidades del empleador
a. El pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.

b.Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.

c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.

e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.

f. Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales (modificado por la Ley 1562 de 2012, art. 26).

g. Informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.

Parágrafo 2: Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, son las definidas por la normatividad vigente (adicionado por la Ley 1562 de 2012, art. 26).
Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas laborales y de salud ocupacional, que no sean contrarias a la ley.


Obligaciones de los trabajadores
a) Procurar el cuidado integral de su salud;

b) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;

c) Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este Decreto;

 d) Modificado por el art. 27, Ley 1562 de 2012. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa;

e) Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales;

f) Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento;

g) Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

Son deberes de los trabajadores:
a. Procurar el cuidado integral de su salud.

b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.

d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales (modificado por la Ley 1562 de 2012, art. 27).

e. Participar en la prevención de los riesgos Laborales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.

f. Los pensionados por invalidez por riesgos laborales, deberán
mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.

g. Los pensionados por invalidez por riesgos laborales deberán informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente, en el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

Parágrafo: referente al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en Ios riesgos laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente (adicionado por la Ley 1562 de 2012, art. 26).


¿Quién conforma el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)?

El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) lo conforman:

ü  Las entidades encargadas de la Dirección, Control y Vigilancia del Sistema como el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia Financiera de Colombia.

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ü  Las ARL, es decir, las Administradoras de Riesgos Laborales públicas y privadas.

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ü  Los empleadores.
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ü  Los trabajadores.
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Características del Sistema General de Riesgos Laborales

El Sistema General de Riesgos Laborales tiene las siguientes características:
a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.
c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales.
d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295.
f. La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.
g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.
h. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores.
i. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto.
j. Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente Decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Laborales que por este Decreto se organiza.
k. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.
l. Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos laborales, sin perjuici o de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario. (Art. 4 - Decreto Ley 1295/94).


Objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales

El Sistema General de Riesgos Laborales tiene los siguientes objetivos:
a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, incluyendo los riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
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b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias del accidente de trabajo y la enfermedad laborales.
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c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias del accidente de trabajo o enfermedad laboral y la muerte de origen laboral.
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d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales (Art. 2 - Decreto Ley 1295/94 y 1° de la Ley 776 de 2002).

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¿Qué es el Sistema General de Riesgo Laborales?



“El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”.
El Sistema General de Riesgos Laborales establecido en el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002 forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales” (Art. 1 - Decreto Ley 1295/94).

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martes, 11 de abril de 2017

Corte falla a favor de sindicato

CORTE FALLA A FAVOR DE SINDICATO

Trabajadores sindicalizados y no sindicalizados volvieron a dividir a los magistrados de la Corte Constitucional. En esta ocasión, el caso es el de la Productora de Papeles S.A. (Propal).

Por: Redacción ELTIEMPO

30 de octubre de 1996, 05:00 am
http://www.eltiempo.com/bundles/eltiempocms/images/el-tiempo/logo-el-tiempo-azul.jpg?1489526829
Los empleados sindicalizados de la firma pidieron por tutela igualdad de derechos con quienes no integran el sindicato. Esto es, el reconocimiento de incrementos salariales en las mismas fechas de quienes no tienen la afiliación sindical.
Sólo por un voto, cinco magistrados impusieron su criterio jurídico y ordenaron a Propal reconocer el pago de los beneficios dejados de percibir por el Sindicato de Trabajadores de la empresa. No se conoce de modo oficial la cuantía.
Al revocar una providencia del Tribunal Superior de Cali, la Corte Constitucional reconoció el derecho a la igualdad de los trabajadores sindicalizados de Propal.
En la práctica, la sentencia mantiene abierta la vía para que se pueda reclamar la igualdad de condiciones laborales entre los afiliados a un sindicato y los que no lo están. Es la segunda vez que la Corte ordena el pago de beneficios laborales por tutela.
En agosto de 1995, un bloque mayoritario de magistrados ordenó a Leonisa aumentar los salarios y pagar la bonificación a los trabajadores sindicalizados y a los no sindicalizados beneficiarios de las convenciones, en la misma forma en que lo hizo con los empleados acogidos a los pactos.
Salvamento Del fallo del caso Propal se apartaron los juristas Hernando Herrera, Jorge Arango, Fabio Morón y Vladimiro Naranjo.
Al salvar su voto, los cuatro magistrados advirtieron que la tutela no sirve para desconocer las competencias de la justicia laboral.
En su concepto, este fallo no sólo significa un golpe a la solidez jurídica del país sino que legitima la procedencia de la tutela contra providencias.
Es más, los cuatro juristas indicaron que la tutela no está consagrada para sustituir a los jueces laborales y, a la postre, desconocer su competencia para decidir los conflictos jurídicos derivados de las convenciones y pactos A su juicio, la sentencia atenta contra el precepto de la Carta que garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades.
El fallo obliga a los trabajadores no sindicalizados a afiliarse al sindicato para los efectos de establecer el tratamiento igualitario, explicó uno de los magistrados.
Es un golpe al derecho de libre asociación de los trabajadores que no han querido vincularse al sindicato, consideró.
Los magistrados que apoyan la sentencia, en el caso Propal, son Antonio Barrera Carbonell ponente, Alejandro Martínez Caballero, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo y Eduardo Cifuentes Muñoz.
En otro fallo y con la misma tesis, la Corte Constitucional concedió ayer una tutela al Sindicato de Noel y les reconoció a sus integrantes el derecho a la igualdad.



INCAPACIDAD PERMANENTE