(Ley 776 de 2002)
Todo trabajador que sufra un
accidente de trabajo o una Enfermedad Laboral tendrá derecho al reconocimiento
y pago de las siguientes prestaciones económicas:
a. Subsidio por incapacidad temporal
b. Indemnización por incapacidad permanente parcial
c. Pensión de Invalidez
d. Pensión de sobrevivientes
e. Auxilio funerario
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