miércoles, 12 de abril de 2017

¿Cuáles son las prestaciones asistenciales a las que tiene derecho todo trabajador afiliado al sistema? (Ley 776 de 2002)

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho, según sea el caso, a:
a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b. Servicios de hospitalización.
c. Servicio odontológico.
d. Suministro de medicamentos.
e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
f. Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición, solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
g. Rehabilitación física y laboral.
h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad laboral, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentra afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación laboral y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos laborales.
Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo laboral, están a cargo de la
entidad administradora de riesgos laborales correspondiente.
La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad laboral, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos laborales.

Prestaciones económicas

¿Cuáles son las prestaciones económicas a las que tiene derecho todo trabajador afiliado al sistema?
(Ley 776 de 2002)
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas: 
a.    Subsidio por incapacidad temporal.
b.    Indemnización por incapacidad permanente parcial.
c.    Pensión de invalidez.
d.    Pensión de sobrevivientes.

e.    Auxilio funerario.

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