Todo trabajador que sufra un accidente
de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho, según sea el caso, a:
a. Asistencia
médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b. Servicios de
hospitalización.
c. Servicio
odontológico.
d. Suministro de
medicamentos.
e. Servicios
auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
f. Prótesis y
órtesis, su reparación y su reposición, solo en casos de deterioro o
desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
g. Rehabilitación
física y laboral.
h. Gastos de traslado, en condiciones
normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
Los servicios de salud que demande el
afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad laboral, serán
prestados a través de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se
encuentra afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo
los tratamientos de rehabilitación laboral y los servicios de medicina
ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de
riesgos laborales.
Los gastos
derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con
la atención del riesgo laboral, están a cargo de la
entidad administradora de riesgos
laborales correspondiente.
La atención inicial
de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o
enfermedad laboral, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de
servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos laborales.
Prestaciones
económicas
¿Cuáles son las
prestaciones económicas a las que tiene derecho todo trabajador afiliado al
sistema?
(Ley 776 de 2002)
Todo trabajador que sufra un
accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho al reconocimiento
y pago de las siguientes prestaciones económicas:
a.
Subsidio por incapacidad temporal.
b.
Indemnización por incapacidad permanente parcial.
c.
Pensión de invalidez.
d.
Pensión de sobrevivientes.
e. Auxilio
funerario.
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