Todas las empresas, sin importar su tamaño, deben afiliar al Sistema de Riesgos Laborales
a todos sus trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante
contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas
a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones
públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una
duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar
en que se realiza dicha prestación. Igualmente, deben estar vinculados al sistema los
pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes,
vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
También deben estar afiliados de manera obligatoria, los estudiantes
de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o
privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso
para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa
es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo
ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto
se expida. De la misma manera, las Cooperativas y Precooperativas de
Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de
afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados; y les son
aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia
para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario
de Salud Ocupacional (COPASO).
Así mismo, serán afiliados obligatorios los trabajadores independientes que laboren en actividades
catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo, teniendo en cuenta que el
pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. Los miembros de las agremiaciones o
asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. Y los miembros
activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo
del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.
Por su parte, se pueden afiliar de manera voluntaria los trabajadores independientes y los informales,
diferentes a los obligatorios. Podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre
y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación
que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación
con el Ministerio del Trabajo.
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