El Sistema General de Riesgos Laborales tiene
las siguientes características:
a. Es
dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
b. Las
entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su
cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.
c. Todos
los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales.
d. La
afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los
empleadores.
e. El
empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos
Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las
prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295.
f. La
selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por
parte del empleador.
g. Los
trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las
prestaciones previstas en el presente Decreto.
h. Las
cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los
empleadores.
i. La
relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se
establecen en este Decreto.
j. Los
empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los
riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad
social, a la vigencia del presente Decreto, continúan afiliados, sin solución
de continuidad, al Sistema General de Riesgos Laborales que por este Decreto se
organiza.
k. La
cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día
calendario siguiente al de la afiliación.
l. Los
empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de
todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos
laborales, sin perjuici o de las facultades que tendrán estas entidades
administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea
necesario. (Art. 4 - Decreto Ley 1295/94).
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