El Sistema General de Riesgos Laborales tiene
los siguientes objetivos:
a.
Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola
contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar
la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, incluyendo los
riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de
saneamiento y de seguridad.
b. Fijar
las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones
económicas por la incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias
del accidente de trabajo y la enfermedad laborales.
c.
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad
permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias del
accidente de trabajo o enfermedad laboral y la muerte de origen laboral.
d.
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes
de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos
ocupacionales (Art. 2 - Decreto Ley 1295/94 y 1° de la Ley 776 de 2002).
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