martes, 11 de abril de 2017

Corte falla a favor de sindicato

CORTE FALLA A FAVOR DE SINDICATO

Trabajadores sindicalizados y no sindicalizados volvieron a dividir a los magistrados de la Corte Constitucional. En esta ocasión, el caso es el de la Productora de Papeles S.A. (Propal).

Por: Redacción ELTIEMPO

30 de octubre de 1996, 05:00 am
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Los empleados sindicalizados de la firma pidieron por tutela igualdad de derechos con quienes no integran el sindicato. Esto es, el reconocimiento de incrementos salariales en las mismas fechas de quienes no tienen la afiliación sindical.
Sólo por un voto, cinco magistrados impusieron su criterio jurídico y ordenaron a Propal reconocer el pago de los beneficios dejados de percibir por el Sindicato de Trabajadores de la empresa. No se conoce de modo oficial la cuantía.
Al revocar una providencia del Tribunal Superior de Cali, la Corte Constitucional reconoció el derecho a la igualdad de los trabajadores sindicalizados de Propal.
En la práctica, la sentencia mantiene abierta la vía para que se pueda reclamar la igualdad de condiciones laborales entre los afiliados a un sindicato y los que no lo están. Es la segunda vez que la Corte ordena el pago de beneficios laborales por tutela.
En agosto de 1995, un bloque mayoritario de magistrados ordenó a Leonisa aumentar los salarios y pagar la bonificación a los trabajadores sindicalizados y a los no sindicalizados beneficiarios de las convenciones, en la misma forma en que lo hizo con los empleados acogidos a los pactos.
Salvamento Del fallo del caso Propal se apartaron los juristas Hernando Herrera, Jorge Arango, Fabio Morón y Vladimiro Naranjo.
Al salvar su voto, los cuatro magistrados advirtieron que la tutela no sirve para desconocer las competencias de la justicia laboral.
En su concepto, este fallo no sólo significa un golpe a la solidez jurídica del país sino que legitima la procedencia de la tutela contra providencias.
Es más, los cuatro juristas indicaron que la tutela no está consagrada para sustituir a los jueces laborales y, a la postre, desconocer su competencia para decidir los conflictos jurídicos derivados de las convenciones y pactos A su juicio, la sentencia atenta contra el precepto de la Carta que garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades.
El fallo obliga a los trabajadores no sindicalizados a afiliarse al sindicato para los efectos de establecer el tratamiento igualitario, explicó uno de los magistrados.
Es un golpe al derecho de libre asociación de los trabajadores que no han querido vincularse al sindicato, consideró.
Los magistrados que apoyan la sentencia, en el caso Propal, son Antonio Barrera Carbonell ponente, Alejandro Martínez Caballero, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo y Eduardo Cifuentes Muñoz.
En otro fallo y con la misma tesis, la Corte Constitucional concedió ayer una tutela al Sindicato de Noel y les reconoció a sus integrantes el derecho a la igualdad.



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