Responsabilidades
del empleador
a. El pago de la totalidad de la cotización de los
trabajadores a su servicio.
b.Trasladar el monto de las cotizaciones a la
entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente, dentro de los
plazos que para el efecto señale el reglamento.
c. Procurar el cuidado integral de la salud de los
trabajadores y de los ambientes de trabajo.
d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento
del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.
e. Notificar a la entidad administradora a la que
se encuentre afiliado los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.
f. Facilitar los espacios y tiempos para la
capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y
para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las
Administradoras de Riesgos Laborales (modificado por la Ley 1562 de 2012, art.
26).
g. Informar a la entidad Administradora de Riesgos
Laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.
Parágrafo
2: Referente
al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales y en el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, son las
definidas por la normatividad vigente (adicionado por la Ley 1562 de 2012, art.
26).
Son además obligaciones del empleador las
contenidas en las normas laborales y de salud ocupacional, que no sean
contrarias a la ley.
Obligaciones
de los trabajadores
a) Procurar el cuidado integral
de su salud;
b)
Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;
c)
Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los
empleadores en este Decreto;
d) Modificado
por el art. 27, Ley 1562 de 2012. Cumplir las normas, reglamentos e
instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa;
e)
Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los
comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales;
f)
Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener
actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que
sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento;
g)
Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la
entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en
el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
Son
deberes de los trabajadores:
a. Procurar el cuidado integral de su salud.
b. Suministrar información clara, veraz y completa
sobre su estado de salud.
c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.
d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones
del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la
empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención
adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales (modificado por la Ley
1562 de 2012, art. 27).
e. Participar en la prevención de los riesgos
Laborales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como
vigías ocupacionales.
f. Los pensionados por invalidez por riesgos
laborales, deberán
mantener actualizada la información sobre su
domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de
reconocimiento.
g. Los pensionados por invalidez por riesgos
laborales deberán informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales
correspondiente, en el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa
por la cual se otorgó la pensión, incluido el nivel de ingreso y sus cambios,
las vinculaciones y retiros.
Parágrafo: referente al teletrabajo, las
obligaciones del teletrabajador en Ios riesgos laborales y en el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la
normatividad vigente (adicionado por la Ley 1562 de 2012, art. 26).
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