miércoles, 19 de abril de 2017






Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales




Este Decreto contiene 11 capítulos, así:

Capitulo No. 1: Disposiciones Generales: en este capítulo entendemos que el Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas destinadas a proteger a los trabajadores y a atender las enfermedades y accidentes laborales, y mejorar las condiciones de trabajo.

Capítulo No. 2: Riesgos Profesionales, conocemos la definición de los riesgos laborales, accidente o enfermedad que ocurre como consecuencia del trabajo.

Capítulo No. 3: Afiliación y cotización al sistema general de riesgos de riesgos laborales, las tarifas por cada empresa, de acuerdo a la actividad económica

Capítulo No. 4: Clasificación, la cual la determina el empleador en conjunto con su ARL en el momento de la afiliación. Podemos conocer la tabla con los tipos de riesgo.

Capítulo No. 5: Prestaciones, todo trabajador que sufra un accidente o enfermedad laboral, tiene derecho a recibir servicio asistencial y prestaciones económicas.

Capítulo No. 6: Promoción y prevención de riesgos profesionales, es obligación del empleador, velar por la seguridad de sus trabajadores, a través de unas normas que debe cumplir.

Capítulo No. 7: Dirección del sistema general de riesgos profesionales, el cual es orientado y vigilado a través del Ministerio de Trabajo.

Capítulo No. 8: Administración del Sistema, solo podrá ser administrado por el instituto de seguros sociales y las entidades aseguradoras, bajo autorización de la superintendencia bancaria para la explotación.

Capítulo No. 9: Fondo de Riesgos Profesionales, es una cuenta especial de la nación, cuyos recursos son administrados por una fiduciaria.

Capítulo No. 10: Sanciones para el empleador, deberá pagar hasta 500 smmlv de acuerdo con la gravedad del incumplimiento. 1.000 smmlv si no acata las instrucciones de la dirección técnica de riesgos laborales del ministerio del trabajo.

Capítulo No. 11: Disposiciones finales, no podrá ser embargado la suma de dinero destinado a las contingencias del sistema general de riesgos, las pensiones y demás prestaciones 

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