martes, 4 de abril de 2017

El fuero sindical y el cese de actividades declarado ilegal

La huelga no tiene respaldo constitucional ni legal, para que el derecho a la huelga tenga respaldo constitucional o legal , los sindicatos deben presentar pliegos de peticiones a la empresa de los cuales son subordinados, ese pliego de peticiones una vez reunido todos los requisitos legales debe ser objeto de dialogo o discusión para lo cual las partes empleadores y síndicos deben entrar en conversaciones denominadas ARREGLO DIRECTO ; no han llegado a un acuerdo que genere una convención colectiva de trabajo , cumplidas las ritualidades legales la clase trabajadora en Asamblea de todos sus trabajadores sindicalizados o no sindicalizados pueden declarar la HUELGA , esa cesación de actividades es de carácter constitucional y legal, lo que está prohibido por la constitución y la ley son los paros intempestivos , que son aquellos que decretan la clase trabajadora en forma arbitraria violando la constitución y la ley sin que este mediando la discusión de un PLIEGO DE PETICIONES.
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De lo anterior podemos señalar que la Huelga es un derecho de todos pero de ejercicio colectivo, de allí que se defina como suspensión colectiva, además de estar acompañada de unos fines igualmente específicos pues fuera de ellos su ejercicio cae en el plano de lo ilegal.

Podemos afirmar que así los delitos tienen unos elementos sin los cuales no se puede hablar de tal, la huelga debe ceñirse a unas determinadas condiciones, fuera de las cuales deja de tener el respaldo que la que la ley le da.

Debe ser limitada en el tiempo, ejercerse de forma pacífica con fines económicos y profesionales y además haberse agotado el procedimiento previsto para llegar a esa etapa, pero es importante anotar que a lo largo de la historia en COLOMBIA un alto porcentaje de las huelgas, por no decir todas, son declaradas ilegales por parte del hoy Ministerio de la, Protección, cumpliendo aun con el lleno de los requisitos expresados anteriormente y es en esta declaratoria de ilegalidad donde el empleador entra a ejercer su derecho de forma represiva hacia la clase trabajadora arrojando en buena suma el despido de trabajadores aforados y con calidad de liderazgo dentro las organizaciones sindicales.

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