La Corte Constitucional abordó las figuras jurídicas de fuero sindical
así:
Esta figura está regulada a través del artículo 39° de la Constitución
Política y constituye una garantía para que los representantes sindicales
cumplan su gestión; es decir, protege al sindicato mismo, antes que a sus
miembros.
Así mismo, el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo la
establece como una herramienta que protege los derechos de libertad sindical y
libre asociación, y garantiza el no despido de algunos trabajadores, que no
sean desmejoradas sus condiciones laborales, que no sean trasladados a otros
establecimientos de la misma empresa u a otro municipio diferente sin justa
causa calificada por un juez de trabajo. (Lea: Empleador puede ejercer potestad
disciplinaria contra funcionarios amparados por fuero sindical).
La alta corporación constitucional indicó que los trabajadores amparados
por el fuero sindical reciben una protección especial, de conformidad con el
artículo 406 ídem.
Esto empleados asegurados son:
1.Los fundadores del sindicato, desde el día de su constitución hasta
dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder seis
meses.
2.Los trabajadores que hayan ingresado al sindicato con antelación a la
inscripción en el registro sindical. El fuero rige por el mismo tiempo que para
los fundadores.
3.Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato,
federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco principales y
cinco suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un
principal y un suplente. Será efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis
meses más.
4.Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que
designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el
mismo perodo de la junta directiva y seis meses más.
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