miércoles, 3 de mayo de 2017


ENFERMEDAD LABORAL





¿Qué hacer en caso de una Enfermedad Laboral?

El trabajador debe dirigirse al hospital o clínica adscrita a su EPS en donde el médico tratante le diagnosticó una posible enfermedad laboral, efectuando la remisión médica a Riesgos Laborales para su evaluación y valoración. La calificación de la enfermedad laboral será determinada, en primera instancia, por el médico tratante que atiende al afiliado.

Luego de diagnosticada, la empresa enviará el Reporte de la Enfermedad Laboral a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Promotora de Salud (EPS), en forma simultánea, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al diagnóstico de la enfermedad.

La institución de salud que atiende al trabajador es quien decide si la enfermedad es o no de trabajo, decisión que podrá ser revisada por una Comisión de la ARL. Sin embargo sí no hay un acuerdo en torno a si se trata o no de una enfermedad laboral, deberá resolverse el asunto por una junta con profesionales de la EPS y la ARL. 

No es posible que el jefe despida a un trabajador cuando se encuentra en una incapacidad temporal por la enfermedad o haya sufrido accidente laboral, por el contrario, cuando termine la incapacidad, el trabajador debe ser reubicado en el mismo cargo o en otro de la misma categoría.


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