Apunte estos pasos para actuar ante un accidente o enfermedad laboral
Un accidente de trabajo es aquel que ha ocurrido en
desarrollo de actividades laborales, así sea en un sitio o en una hora
diferente a la del trabajo, como cuando se están cumpliendo órdenes del jefe
por fuera de la empresa; o cuando la empresa se encarga del transporte de los
trabajadores y ocurre un accidente en el trayecto; o cuando se están llevando a
cabo actividades recreativas, deportivas o culturales, por cuenta del
empleador.
Por otro lado, las enfermedades laborales son aquellas que se generan debido al
ejercicio laboral, como las dolencias relacionadas con las posiciones
prolongadas y las disminuciones de vista y audición en trabajos con mucho ruido
o sobrexposición a la luz.
En estos casos y otros semejantes, el empleado debe recibir la atención médica
necesaria y también tiene la obligación de comunicarle inmediatamente al jefe o
encargado lo sucedido, a fin de iniciar los trámites que garanticen la
prestación de los servicios de salud y el pago de las prestaciones derivadas
del accidente o enfermedad laboral. El trámite no tiene costo y no necesita
abogado.
¿Dónde acudir?
Administradora de riesgos laborales
Empresa Promotora de Salud EPS
Jefe o empresa empleadora
Otras alternativas
Consultorio jurídico
Defensoría del Pueblo
Oficina del trabajo
Personería municipal
Empresa Promotora de Salud EPS
Jefe o empresa empleadora
Otras alternativas
Consultorio jurídico
Defensoría del Pueblo
Oficina del trabajo
Personería municipal
¿Qué debe hacer?
1. Ocurrido un
accidente de trabajo debe informar a su jefe o al encargado sobre la ocurrencia
del hecho. El empleado tendrá que acudir al centro médico más cercano para
recibir la atención requerida.
En caso de no poder moverse, la empresa dispondrá de personas que realicen los
primeros auxilios mientras los servicios de emergencia realizan el traslado al
centro médico más cercano o a la IPS más cercana que la Aseguradora de Riesgos
Laborales ARL informe para recibir la atención y tratamiento médico.
2. El empleador, una vez enterado de la ocurrencia del
accidente tendrá que realizar el informe del mismo, poniendo en conocimiento de
la Aseguradora de Riesgos Laborales ARL, la EPS o IPS según sea el caso y de
ser un accidente mortal o muy grave, al Ministerio del Trabajo sobre las
circunstancias y consecuencias de este.
Para este informe el empleador cuenta con 2 días hábiles. En el caso de los
empleados públicos, el reporte de accidentes o enfermedades por parte del
empleador debe cumplir con los siguientes pasos.
3. En caso de enfermedad laboral, el empleado deberá
asistir al médico de su EPS el cual dará un dictamen de “posible enfermedad
laboral”. Desde ese momento este contará con 2 días hábiles para informar a su
jefe o encargado sobre la posible enfermedad laboral que padece.
Igualmente el empleador contará con 2 días hábiles luego del informe del
empleado para informar a la Aseguradora de Riesgos Laborales ARL y a la
respectiva EPS para que se inicien los trámites de valoración y evaluación
médica ocupacional.
Tenga en cuenta
- Cuando para el empleado sea imposible informar
por la gravedad de las heridas, cualquier persona puede dar informe al jefe o
encargado y se entenderá realizado el informe.
- La sanción para el empleado o el empleador que no realice el informe del
accidente o del diagnóstico de la enfermedad en el plazo establecido puede
llegar hasta los 200 SLMMV.
- La institución de salud que atiende al trabajador es quien decide si la
enfermedad es o no de trabajo, decisión que podrá ser revisada por una comisión
de la ARL. Sin embargo, sí no hay un acuerdo en torno a si se trata o no de una
enfermedad laboral, deberá resolverse el asunto por una junta con profesionales
de la EPS y la ARL.
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