lunes, 3 de abril de 2017

Tribunal de Arbitramento

Es una jurisdicción mediante la cual las partes involucradas en un conflicto transigible, determinan que cualquier diferencia surgida de una relación contractual entre ellas, sea resuelta por particulares denominados árbitros. Su pronunciamiento es obligatorio para las partes, equivale a una sentencia y se llama fallo o laudo arbitral.

Resultado de imagen para arbitros conflictos

La decisión de someter una diferencia a un arbitraje puede ser impuesta por la ley en cuyo caso será obligatorio o legal, y voluntario cuando es por decisión autónoma de las partes.

De acuerdo con el artículo 452 del Código Laboral, serán sometidos a arbitramento obligatorio:


Los conflictos colectivos en otras empresas podrán ser sometidos a arbitramento voluntario por acuerdo de las partes.
El tribunal de arbitramento obligatorio se compondrá de tres miembros designados así: uno por parte de la empresa, otro por el sindicato o sindicatos a que estén afiliados más de la mitad de los trabajadores, o en defecto de éstos por los trabajadores, en asamblea general, y el tercero de común acuerdo por dichos árbitros. En caso de que los dos árbitros no se pongan de acuerdo para elegir el tercero, dentro de las 48 horas siguientes a su posesión, dicho árbitro será designado por el Ministerio de Trabajo de lista integrada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Resultado de imagen para 3 personas

No pueden ser miembros de tribunales de arbitramento las personas que directa o indirectamente hubieren intervenido en representación de las partes en los períodos o etapas de negociación.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

INCAPACIDAD PERMANENTE