Es una jurisdicción mediante la
cual las partes involucradas en un conflicto transigible, determinan que
cualquier diferencia surgida de una relación contractual entre ellas, sea
resuelta por particulares denominados árbitros. Su pronunciamiento es
obligatorio para las partes, equivale a una sentencia y se llama fallo o laudo
arbitral.
La decisión de someter una
diferencia a un arbitraje puede ser impuesta por la ley en cuyo caso será obligatorio o legal, y voluntario cuando es por decisión autónoma de las partes.
De acuerdo con el artículo 452 del
Código Laboral, serán sometidos a arbitramento obligatorio:
Los conflictos colectivos en otras empresas podrán ser sometidos a arbitramento voluntario por acuerdo de las partes.
El tribunal de arbitramento
obligatorio se compondrá de tres miembros designados así: uno por parte de la empresa,
otro por el sindicato o sindicatos a que estén afiliados más de la mitad de
los trabajadores, o en defecto de éstos por los trabajadores, en asamblea
general, y el tercero de común acuerdo por dichos árbitros. En caso de que los
dos árbitros no se pongan de acuerdo para elegir el tercero, dentro de las 48
horas siguientes a su posesión, dicho árbitro será designado por el Ministerio de Trabajo de lista integrada por la Sala Laboral
de la Corte Suprema de Justicia.
No pueden ser miembros
de tribunales de arbitramento las personas que directa
o indirectamente hubieren intervenido en representación de las partes en los períodos
o etapas de negociación.
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