1.
Los tribunales
de arbitramento deben deliberar con la asistencia plena de sus miembros.
2.
Pueden
solicitar de las partes o de sus representantes todas las informaciones y datos necesarios para ilustrar su juicio, ordenar
inspecciones oculares, interrogar a las partes
y recibir declaraciones.
3.
Los árbitros
deben decidir sobre
los puntos respecto
de los cuales no se haya
producido acuerdo entre las partes y su fallo no puede afectar derechos o
facultades de las partes reconocidas por la Constitución Nacional, leyes o
normas convencionales vigentes.
4.
Deben proferir
el fallo dentro
del término de diez (10) días, contados
desde la integración del tribunal. Pero pueden prorrogarlo por 10 días más.
5.
El fallo
arbitral se notificará a las partes personalmente o por medio de comunicación
escrita. Pone fin al conflicto y tiene el carácter de convención colectiva en
cuanto a las condiciones de trabajo. La vigencia del fallo no puede exceder de dos años. Y no puede
haber suspensión colectiva de trabajo durante el tiempo en que rige el fallo
arbitral.
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