miércoles, 5 de abril de 2017

Reintegro por fuero sindical



El artículo 405 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo indica que los trabajadores que gozan de fuero sindical también tienen una protección especial que se manifiesta en la acción de reintegro cuando han sido despedidos sin justa causa previamente calificada por el juez Laboral. Aquí la protección no es solo para el trabajador sindicalizado, sino también se constituye como un mecanismo de protección de los derechos de asociación y libertad sindical. No sobra mencionar que el fuero sindical no es permanente en la mayoría de los casos.


La Corte Constitucional en sentencia C-381/2000 ha precisado que el fuero sindical representa en primer lugar una garantía constitucional para amparar el derecho de asociación y posteriormente una forma de protección de los derechos laborales del trabajador sindicalizado. En ese sentido, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para obtener el reintegro de un trabajador sindicalizado que ha sido despedido.

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INCAPACIDAD PERMANENTE