De los factores presentes hoy en el mundo del
trabajo que más están afectando negativamente a los sindicatos es la tendencia
a que las empresas acudan cada vez más a la subcontratación de trabajadores o
de actividades que antes realizaban con trabajadores contratados de manera
directa.
Estas subcontrataciones, que tienen la
intención de mejorar los niveles de competitividad y de eficiencia de las
empresas, concentrándose en aquellas
actividades que les generan mayor valor agregado y subcontratando aquellas de
menor aporte, les permite también a los empresarios obviar los trámites de la
contratación de personal, su formación y capacitación, eludir el pago de
prestaciones sociales y las
indemnizaciones por despido, les favorece una mayor flexibilización del mercado
de trabajo, reduce costos laborales y, finalmente, eluden las negociaciones con
los sindicatos pues solamente se tienen que relacionar con trabajadores
contratados precariamente a través de terceros, de mucho menor costo y que
cuentan con muy pocas posibilidades de sindicalización.
Frente a esta situación
muchos sindicatos carecen de una clara política que se exprese en la
negociación y en las convenciones colectivas de trabajo, a través de la
reivindicación de cláusulas específicas que limiten la subcontratación o la
contratación de temporales, o que incidan en las condiciones bajo las cuales
las empresas y entidades pueden subcontratar o vincular temporales.
Pocas veces
los pliegos de peticiones y las convenciones colectivas incluyen aspectos
relacionados con el tema de la subcontratación y rara vez los sindicatos asumen
la representación y reivindicación de los intereses de los trabajadores
subcontratados. El resultado final, es que por las vías de la subcontratación
los empresarios no sólo están logrando significativas reducciones de costos
laborales, sino también restringen de manera peligrosa las posibilidades de
crecimiento e incidencia de los sindicatos y amenazan su misma existencias.
Frente a estos casos, los
sindicatos reaccionan casi siempre de manera tardía, sin oponer alternativas
posibles que permitan garantizar los derechos laborales fundamentales para esos
trabajadores que son objeto del despido o de la subcontratación; hacen el mitin
cuando ya éste no tiene ninguna posibilidad de incidir sobre las políticas y
decisiones de las empresas. Al otro día la empresa reanuda sus labores normales
con trabajadores subcontratados a través de agencias de subcontratación,
empresas especializadas, o cooperativas de trabajo asociado, o a través de
contratos civiles, a través de las cuales no se le garantizan los derechos
laborales mínimos a esos trabajadores.
· Contratación
directa y a término indefinido para las actividades propias y permanentes de la
empresa.
·
No
contratación de trabajadores a través de empresas de servicio temporal.
·
Mantenimiento
de la plantilla normal de trabajadores.
·
Prohibición
a subcontratar actividades normales de la empresa.
·
Extensión
de los beneficios convencionales a los trabajadores con contrato a término
fijo, a aprendices del SENA y a trabajadores de empresas subcontratistas.
· Enganches
de trabajadores subcontratados que tengan determinado tiempo en la empresa.
·
Conversión
de los contratos a término fijo en contratos a término indefinido.
·
Limitación
de contratos fijos: en tiempo y/o en relación con cierto porcentaje de la plantilla
de personal.
·
Exigencia
de cumplimiento (con verificación) de derechos laborales básicos por parte de
las empresas subcontratistas.
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