domingo, 2 de abril de 2017

El tema de los contratos, el trabajo temporal y la subcontratación en la negociación colectiva.

De los factores presentes hoy en el mundo del trabajo que más están afectando negativamente a los sindicatos es la tendencia a que las empresas acudan cada vez más a la subcontratación de trabajadores o de actividades que antes realizaban con trabajadores contratados de manera directa.



Estas subcontrataciones, que tienen la intención de mejorar los niveles de competitividad y de eficiencia de las empresas, concentrándose  en aquellas actividades que les generan mayor valor agregado y subcontratando aquellas de menor aporte, les permite también a los empresarios obviar los trámites de la contratación de personal, su formación y capacitación, eludir el pago de prestaciones sociales  y las indemnizaciones por despido, les favorece una mayor flexibilización del mercado de trabajo, reduce costos laborales y, finalmente, eluden las negociaciones con los sindicatos pues solamente se tienen que relacionar con trabajadores contratados precariamente a través de terceros, de mucho menor costo y que cuentan con muy pocas posibilidades de sindicalización.

Frente a esta situación muchos sindicatos carecen de una clara política que se exprese en la negociación y en las convenciones colectivas de trabajo, a través de la reivindicación de cláusulas específicas que limiten la subcontratación o la contratación de temporales, o que incidan en las condiciones bajo las cuales las empresas y entidades pueden subcontratar o vincular temporales. 

Pocas veces los pliegos de peticiones y las convenciones colectivas incluyen aspectos relacionados con el tema de la subcontratación y rara vez los sindicatos asumen la representación y reivindicación de los intereses de los trabajadores subcontratados. El resultado final, es que por las vías de la subcontratación los empresarios no sólo están logrando significativas reducciones de costos laborales, sino también restringen de manera peligrosa las posibilidades de crecimiento e incidencia de los sindicatos y amenazan su misma existencias.

Frente a estos casos, los sindicatos reaccionan casi siempre de manera tardía, sin oponer alternativas posibles que permitan garantizar los derechos laborales fundamentales para esos trabajadores que son objeto del despido o de la subcontratación; hacen el mitin cuando ya éste no tiene ninguna posibilidad de incidir sobre las políticas y decisiones de las empresas. Al otro día la empresa reanuda sus labores normales con trabajadores subcontratados a través de agencias de subcontratación, empresas especializadas, o cooperativas de trabajo asociado, o a través de contratos civiles, a través de las cuales no se le garantizan los derechos laborales mínimos a esos trabajadores.

·    Contratación directa y a término indefinido para las actividades propias y permanentes de la empresa.
·        No contratación de trabajadores a través de empresas de servicio temporal.
·        Mantenimiento de la plantilla normal de trabajadores.
·        Prohibición a subcontratar actividades normales de la empresa.
·        Extensión de los beneficios convencionales a los trabajadores con contrato a término fijo, a aprendices del SENA y a trabajadores de empresas subcontratistas.
·       Enganches de trabajadores subcontratados que tengan determinado tiempo en la empresa.
·        Conversión de los contratos a término fijo en contratos a término indefinido.
·        Limitación de contratos fijos: en tiempo y/o en relación con cierto porcentaje de la plantilla de personal.

·        Exigencia de cumplimiento (con verificación) de derechos laborales básicos por parte de las empresas subcontratistas.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

INCAPACIDAD PERMANENTE