domingo, 2 de abril de 2017

Negociación colectiva

Presentación

La negociación colectiva constituye uno de los pocos espacios de concertación que se ha logrado consolidar con mucha dificultad en Colombia, pese a lo adverso del contexto social en el que los conflictos sociales tienden a resolverse a través de la exclusión, la violencia y la negación del otro. Esta actividad, esencial para la construcción de una sociedad auténticamente democrática, se ha debilitado de manera preocupante por factores como la cultura antisindical por parte de empleadores, gobiernos y altos funcionarios del Estado, la violencia contra sindicalistas, la ausencia de una legislación laboral que recoja y aplique de manera integral los convenios internacionales de la OIT, la recesión económica y las políticas de corte neoliberal que propugnan por un mundo sin sindicatos ni normas que regulen el mercado de trabajo. Por otro lado, pese a la enorme importancia que tiene la negociación colectiva y al papel central que ocupa en la actividad de los sindicatos, ésta todavía se reciente por la forma espontánea y poco preparada en que la mayoría de los sindicatos la asumen, constituyéndose este descuido en un factor que debilita la posición de los sindicatos y que afecta sus resultados.



Los fundamentos legales

Con la Constitución Política adoptada por los colombianos en 1991, los Convenios Internacionales del Trabajo entraron a formar parte de la legislación interna, como se estableció expresamente en el artículo 53 que señala: “Los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”. Así que, más allá de lo que el Código Sustantivo contiene sobre el derecho colectivo en sus artículos 429 a 484, los fundamentos legales de la contratación colectiva están incluidos en los Convenios 98, 151 y 154 y en las Recomendaciones 91, 94, 113, 151, 159 y 163 de la OIT.

Sin embargo, respecto a Convenio 151 ratificado por Colombia a través de la ley 411 de 1997, que extiende el derecho de negociación colectiva a los trabajadores del sector público, éste aun no ha entrado a regir de manera plena, pues la Corte Constitucional lo consideró contrario a la legislación laboral interna (artículo 416 del CS del T.) y a la Constitución Política, pues en ella se establece los ámbitos donde deben definirse las remuneraciones y prestaciones para estos trabajadores. Esta consideración de la Corte no hace más que expresar la cultura antisindical que predomina todavía en mucha de nuestras instituciones y resulta por lo tanto una clara violación a la libertad sindical.

Los Convenios y recomendaciones de la OIT sobre la Negociación Colectiva incluyen como instrumentos la negociación colectiva bipartita y tripartita, y la Consulta en el ámbito de la empresa, de las ramas de actividad económica y nacionalmente.

La negociación colectiva se limita en principio a reglamentar las condiciones de trabajo y de empleo y las relaciones entre las partes. La OIT la define como “la actividad o proceso encaminado a la conclusión de un contrato colectivo”, el cual se define como “todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores, por un parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de los trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos de acuerdo con la legislación nacional” (Recomendación No. 91 de la OIT). Igualmente, establece que las disposiciones de los contratos de trabajo, contrarias al contrato colectivo, “deberían considerarse como nulas y sustituirse de oficio por las disposiciones correspondientes del contrato colectivo”, lo cual no obsta a que “las disposiciones de los contratos  de trabajo que sean más favorables a los trabajadores que aquellas previstas por el contrato colectivo no deberían considerarse contrarias al contrato colectivo”. La recomendación No. 91 sentó pues, en 1951, el principio del carácter vinculante de los contratos colectivos y su primacía sobre el contrato individual.

La Consulta, o Diálogo Social como también se la conoce, tiene un carácter más amplio y abarca cuestiones de interés común entre trabajadores y empleadores y permite a las autoridades públicas recabar opiniones, asesoramiento y asistencia de las organizaciones sobre la programación y aplicación de la legislación relativa a sus intereses, la composición de organismos nacionales, la elaboración y aplicación de planes de desarrollo. En muchos países, “ciertos espacios importantes del ámbito tradicional exclusivo de  la consulta han pasado a ser ocupados por acuerdos centrales tripartitos sobre  aspectos importantes de la política económica y social y sobre ciertas condiciones de trabajo y de vida. Se trata de un fenómeno de irrupción de la sociedad civil en ámbitos de decisión que antes eran exclusivos del poder político y que han pasado a ser compartidos con los interlocutores sociales, merced al estilo de la sociedad democrática actual en los países desarrollados y en ciertos países en desarrollo”.



Importancia y funciones de la negociación colectiva

La negociación colectiva constituye un importante mecanismo de participación de los trabajadores en decisiones que tienen que ver en los ámbitos de la empresa, en el marco social y económico y en el ámbito internacional. Esta acción ha permitido avanzar de manera notable en el adelanto de las relaciones de trabajo en la mayoría de los países como es evidente, por ejemplo, en la evolución que éstas han tenido en la mayoría de los países Europeos, en los Estados Unidos y en Canadá, dónde son visibles los cambios que los sindicatos han logrado imponer en materia de los derechos relacionados con el trabajo.

De la misma manera, esta acción ha contribuido enormemente en la evolución y reconocimiento de los Derechos Humanos, desde la admisión de la primera generación como son los derechos civiles y políticos; hasta la proclamación y paulatina aceptación de los derechos de segunda generación, como son los económicos, sociales y culturales que hacen posible el acceso real a una vida digna y autónoma, que convierten la noción de libertad y de igualdad en una posibilidad de disfrute real para todas las personas y no en una entelequia puramente filosófica muy lejana de la vida cotidiana de la mayoría de la población.

1. En el ámbito de la empresa la negociación colectiva representa un importante mecanismo para regular las relaciones entre empleadores y trabajadores porque:

·         Permite fijar condiciones de trabajo y empleo.
·         Es un vehículo de participación de los trabajadores en la gestión de la empresa.
-          Para la toma de decisiones sobre  materias laborales.
-          Establece derechos para la participación en la fijación de las condiciones de trabajo.
-          Herramienta para instaurar una verdadera democracia industrial.
-          Reduce los derechos absolutos del empleador.

·         Es un método e instrumento para el tratamiento y resolución de conflictos laborales al generar el espacio y los procedimientos para que cada parte presente a la otra los fundamentos que apoyan sus posiciones y demandas.

·         Se considera un mecanismo de autoprotección de los trabajadores: rol principal de defensa con el fin de lograr el reconocimiento de condiciones de trabajo dignas.
·         Es el componente de protección de los empleadores: atenúa el impacto de la determinación unilateral de tarifas salariales e impone condiciones de competencia sobre la base de unos estándares laborales mínimos.

2. Desde el ámbito sindical es un instrumento:
·         Para la defensa y promoción de los derechos e intereses de los trabajadores:

-          Favorece el levantamiento de los estándares laborales mínimos establecidos en la legislación.
-          Barrera para preservar derechos laborales en el contexto de crisis empresariales o económicas.
-          Se proyecta al ámbito de la formación profesional, hacia el dominio de nuevas tecnologías y procesos.
-          De organización y de educación sindical. En torno a la negociación colectiva se suelen organizar diversas actividades de información y educación sindical respecto al entorno en que opera la empresa, su perfil económico y productivo, la organización y gestión del trabajo. Y por otro lado, representa un espacio para promover apoyos, afiliaciones y mayores facilidades y garantías para el ejercicio de la actividad sindical
·         Para organizar las relaciones colectivas con el empleador y las organizaciones de trabajadores.

·         Mecanismo de proyección institucional del sindicato.

-          Consolida su  reconocimiento como institución representativa de los trabajadores y como contraparte.
-          Proyecta a los sindicatos hacia la colectividad.
-          Para que el sindicato exprese y proyecte al interior de la empresa los intereses de la comunidad con relación al trabajo y al desenvolvimiento empresarial dentro de parámetros de responsabilidad social.
-          Oportunidad para establecer y reforzar vínculos con otras entidades y sectores sociales.
-          Influencia en la determinación de políticas económicas, medioambientales y sectoriales.
-          Apertura de espacios de ingerencia sindical en áreas que expresen el interés de la comunidad respecto al medio ambiente; el cuidado de la calidad de los productos; el aporte al empleo y la formación profesional; el programa de extensión y promoción social.

3. En el ámbito macro socio-laboral.

Los sindicatos han construido una de las redes más extensas y articuladas de la sociedad en la que encuentran espacios de expresión y representación en vastos sectores de las comunidades de prácticamente todo el mundo. Además, la regulación entre el capital y el trabajo que establece la negociación colectiva y la incorporación a esa regulación de los nuevos escenarios económico-productivos y socio-laborales han significado la superación del caos y el establecimiento de canales jurídico-institucionales por los cuales han discurrido las relaciones que se han configurado en esos nuevos escenarios, brindando estabilidad a todo el cuerpo social y la posibilidad de orientar sus recursos institucionales, económicos y humanos en una función de desarrollo y paz. Por tanto constituye:

·         Factor de cohesión, estabilidad y paz social.
·         Paz laboral en la empresa.
·         Estabilidad social para la gestión de políticas empresariales y estatales   de dimensión sectorial.
·         Estabilidad y paz social en una dimensión nacional, base para el consenso con respecto a la definición de políticas públicas y su articulación con la sociedad civil.
·         Generación de conciencia ciudadana y universal de la dignidad humana basada en el reconocimiento el goce de derechos: reconocimiento de los DESC (derechos económicos, sociales y culturales).
·         Agente de bienestar para los trabajadores y la comunidad para mejorar la distribución de los recursos de la empresa y de los presupuestos estatales; el trabajo como fuente de bienestar para el individuo y la comunidad.
·         Soporte de la democracia: Implicaciones e impacto del diálogo social, en la participación y regulación social a través de su proyección a todos los espacios de la vida política y social y económica.
·         Búsqueda del diálogo social y consensos entre las políticas públicas estatales económicas de empleo, de remuneraciones, de estrategias y modelos de desarrollo.
·         Constituye una proyección de la sociedad civil hacia las funciones y espacios de regulación estatal de la vida económica y social.
·         Canaliza la participación social en la gestión pública.
·         Construcción y fortalecimiento de sistemas sociales, económicos y políticos democráticos, basados en el diálogo social, la participación en las decisiones políticas y económicas en la distribución del ingreso.

4. En el orden internacional.

El fomento de un orden internacional con equidad, participación y cooperación, a través de la gestión que los sindicatos realizan en la OIT, del papel que cumplen los Convenios Internacionales del Trabajo, de la influencia que tratan de ejercer en los espacios de la globalización económica y de la integración de las economías y en las compañías transnacionales. En este sentido, los sindicatos y la negociación colectiva son agentes determinantes de la difusión y consolidación de una concepción de las relaciones internacionales basadas en el diálogo y la participación social, constituyéndose en agente de una gestión tripartita en asuntos de naturaleza social y económico-productiva también en el plano internacional.




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