Presentación
La negociación colectiva constituye uno de los pocos espacios de concertación que se ha logrado consolidar con mucha dificultad en Colombia, pese a lo adverso del contexto social en el que los conflictos sociales tienden a resolverse a través de la exclusión, la violencia y la negación del otro. Esta actividad, esencial para la construcción de una sociedad auténticamente democrática, se ha debilitado de manera preocupante por factores como la cultura antisindical por parte de empleadores, gobiernos y altos funcionarios del Estado, la violencia contra sindicalistas, la ausencia de una legislación laboral que recoja y aplique de manera integral los convenios internacionales de la OIT, la recesión económica y las políticas de corte neoliberal que propugnan por un mundo sin sindicatos ni normas que regulen el mercado de trabajo. Por otro lado, pese a la enorme importancia que tiene la negociación colectiva y al papel central que ocupa en la actividad de los sindicatos, ésta todavía se reciente por la forma espontánea y poco preparada en que la mayoría de los sindicatos la asumen, constituyéndose este descuido en un factor que debilita la posición de los sindicatos y que afecta sus resultados.
Los fundamentos
legales
Con la Constitución Política adoptada por los colombianos
en 1991, los Convenios Internacionales del Trabajo entraron a formar parte de
la legislación interna, como se estableció expresamente en el artículo 53 que
señala: “Los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados hacen
parte de la legislación interna”. Así que, más allá de lo que el Código
Sustantivo contiene sobre el derecho colectivo en sus artículos 429 a 484, los
fundamentos legales de la contratación colectiva están incluidos en los
Convenios 98, 151 y 154 y en las Recomendaciones 91, 94, 113, 151, 159 y 163 de
la OIT.
Sin embargo, respecto a Convenio 151 ratificado por
Colombia a través de la ley 411 de 1997, que extiende el derecho de negociación
colectiva a los trabajadores del sector público, éste aun no ha entrado a regir
de manera plena, pues la Corte Constitucional lo consideró contrario a la legislación
laboral interna (artículo 416 del CS del T.) y a la Constitución Política,
pues en ella se establece los ámbitos donde deben definirse las remuneraciones
y prestaciones para estos trabajadores. Esta consideración de la Corte no hace
más que expresar la cultura antisindical que predomina todavía en mucha de
nuestras instituciones y resulta por lo tanto una clara violación a la libertad
sindical.
Los Convenios y recomendaciones de la OIT sobre la
Negociación Colectiva incluyen como instrumentos la negociación colectiva
bipartita y tripartita, y la Consulta en el ámbito de la empresa, de las ramas
de actividad económica y nacionalmente.
La negociación
colectiva se limita en principio a reglamentar las condiciones de trabajo y de
empleo y las relaciones entre las partes. La OIT la define como “la actividad o
proceso encaminado a la conclusión de un contrato colectivo”, el cual se define
como “todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo,
celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias
organizaciones de empleadores, por un parte, y, por otra, una o varias
organizaciones representativas de los trabajadores o, en ausencia de tales
organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos
y autorizados por estos últimos de acuerdo con la legislación nacional”
(Recomendación No. 91 de la OIT). Igualmente, establece que las disposiciones
de los contratos de trabajo, contrarias al contrato colectivo, “deberían
considerarse como nulas y sustituirse de oficio por las disposiciones
correspondientes del contrato colectivo”, lo cual no obsta a que “las
disposiciones de los contratos de
trabajo que sean más favorables a los trabajadores que aquellas previstas por
el contrato colectivo no deberían considerarse contrarias al contrato
colectivo”. La recomendación No. 91 sentó pues, en 1951, el principio del
carácter vinculante de los contratos colectivos y su primacía sobre el contrato
individual.
La Consulta, o Diálogo Social como también se la conoce,
tiene un carácter más amplio y abarca cuestiones de interés común entre
trabajadores y empleadores y permite a las autoridades públicas recabar
opiniones, asesoramiento y asistencia de las organizaciones sobre la
programación y aplicación de la legislación relativa a sus intereses, la
composición de organismos nacionales, la elaboración y aplicación de planes de
desarrollo. En muchos países, “ciertos espacios importantes del ámbito
tradicional exclusivo de la consulta han
pasado a ser ocupados por acuerdos centrales tripartitos sobre aspectos importantes de la política económica
y social y sobre ciertas condiciones de trabajo y de vida. Se trata de un
fenómeno de irrupción de la sociedad civil en ámbitos de decisión que antes
eran exclusivos del poder político y que han pasado a ser compartidos con los
interlocutores sociales, merced al estilo de la sociedad democrática actual en
los países desarrollados y en ciertos países en desarrollo”.
Importancia y funciones de la negociación colectiva
La
negociación colectiva constituye un importante mecanismo de participación de
los trabajadores en decisiones que tienen que ver en los ámbitos de la empresa,
en el marco social y económico y en el ámbito internacional. Esta acción ha
permitido avanzar de manera notable en el adelanto de las relaciones de trabajo
en la mayoría de los países como es evidente, por ejemplo, en la evolución que
éstas han tenido en la mayoría de los países Europeos, en los Estados Unidos y
en Canadá, dónde son visibles los cambios que los sindicatos han logrado
imponer en materia de los derechos relacionados con el trabajo.
De
la misma manera, esta acción ha contribuido enormemente en la evolución y
reconocimiento de los Derechos Humanos, desde la admisión de la primera generación
como son los derechos civiles y políticos; hasta la proclamación y paulatina
aceptación de los derechos de segunda generación, como son los económicos,
sociales y culturales que hacen posible el acceso real a una vida digna y
autónoma, que convierten la noción de libertad y de igualdad en una posibilidad
de disfrute real para todas las personas y no en una entelequia puramente
filosófica muy lejana de la vida cotidiana de la mayoría de la población.
1. En el ámbito de la empresa la negociación colectiva
representa un importante mecanismo para regular las relaciones entre
empleadores y trabajadores porque:
·
Permite
fijar condiciones de trabajo y empleo.
·
Es
un vehículo de participación de los trabajadores en la gestión de la empresa.
-
Para
la toma de decisiones sobre materias
laborales.
-
Establece
derechos para la participación en la fijación de las condiciones de trabajo.
-
Herramienta
para instaurar una verdadera democracia industrial.
-
Reduce
los derechos absolutos del empleador.
·
Es
un método e instrumento para el tratamiento y resolución de conflictos
laborales al generar el espacio y los procedimientos para que cada parte
presente a la otra los fundamentos que apoyan sus posiciones y demandas.
·
Se
considera un mecanismo de autoprotección de los trabajadores: rol principal de
defensa con el fin de lograr el reconocimiento de condiciones de trabajo
dignas.
·
Es
el componente de protección de los empleadores: atenúa el impacto de la
determinación unilateral de tarifas salariales e impone condiciones de competencia
sobre la base de unos estándares laborales mínimos.
2. Desde el ámbito sindical es un instrumento:
·
Para
la defensa y promoción de los derechos e intereses de los trabajadores:
-
Favorece
el levantamiento de los estándares laborales mínimos establecidos en la
legislación.
-
Barrera
para preservar derechos laborales en el contexto de crisis empresariales o
económicas.
-
Se
proyecta al ámbito de la formación profesional, hacia el dominio de nuevas
tecnologías y procesos.
-
De
organización y de educación sindical. En torno a la negociación colectiva se
suelen organizar diversas actividades de información y educación sindical
respecto al entorno en que opera la empresa, su perfil económico y productivo,
la organización y gestión del trabajo. Y por otro lado, representa un espacio
para promover apoyos, afiliaciones y mayores facilidades y garantías para el
ejercicio de la actividad sindical
·
Para
organizar las relaciones colectivas con el empleador y las organizaciones de
trabajadores.
·
Mecanismo
de proyección institucional del sindicato.
-
Consolida
su reconocimiento como institución
representativa de los trabajadores y como contraparte.
-
Proyecta
a los sindicatos hacia la colectividad.
-
Para
que el sindicato exprese y proyecte al interior de la empresa los intereses de
la comunidad con relación al trabajo y al desenvolvimiento empresarial dentro
de parámetros de responsabilidad social.
-
Oportunidad
para establecer y reforzar vínculos con otras entidades y sectores sociales.
-
Influencia
en la determinación de políticas económicas, medioambientales y sectoriales.
-
Apertura
de espacios de ingerencia sindical en áreas que expresen el interés de la
comunidad respecto al medio ambiente; el cuidado de la calidad de los
productos; el aporte al empleo y la formación profesional; el programa de
extensión y promoción social.
3.
En el ámbito macro socio-laboral.
Los sindicatos han construido una de las redes más
extensas y articuladas de la sociedad en la que encuentran espacios de
expresión y representación en vastos sectores de las comunidades de
prácticamente todo el mundo. Además, la regulación entre el capital y el
trabajo que establece la negociación colectiva y la incorporación a esa
regulación de los nuevos escenarios económico-productivos y socio-laborales
han significado la superación del caos y el establecimiento de canales
jurídico-institucionales por los cuales han discurrido las relaciones que se
han configurado en esos nuevos escenarios, brindando estabilidad a todo el
cuerpo social y la posibilidad de orientar sus recursos institucionales,
económicos y humanos en una función de desarrollo y paz. Por tanto constituye:
·
Factor
de cohesión, estabilidad y paz social.
·
Paz
laboral en la empresa.
·
Estabilidad
social para la gestión de políticas empresariales y estatales de dimensión sectorial.
·
Estabilidad
y paz social en una dimensión nacional, base para el consenso con respecto a la
definición de políticas públicas y su articulación con la sociedad civil.
·
Generación
de conciencia ciudadana y universal de la dignidad humana basada en el
reconocimiento el goce de derechos: reconocimiento de los DESC (derechos
económicos, sociales y culturales).
·
Agente
de bienestar para los trabajadores y la comunidad para mejorar la distribución
de los recursos de la empresa y de los presupuestos estatales; el trabajo como
fuente de bienestar para el individuo y la comunidad.
·
Soporte
de la democracia: Implicaciones e impacto del diálogo social, en la
participación y regulación social a través de su proyección a todos los
espacios de la vida política y social y económica.
·
Búsqueda
del diálogo social y consensos entre las políticas públicas estatales
económicas de empleo, de remuneraciones, de estrategias y modelos de
desarrollo.
·
Constituye
una proyección de la sociedad civil hacia las funciones y espacios de
regulación estatal de la vida económica y social.
·
Canaliza
la participación social en la gestión pública.
·
Construcción
y fortalecimiento de sistemas sociales, económicos y políticos democráticos,
basados en el diálogo social, la participación en las decisiones políticas y
económicas en la distribución del ingreso.
4. En el orden internacional.
El fomento de un orden internacional con equidad,
participación y cooperación, a través de la gestión que los sindicatos realizan
en la OIT, del papel que cumplen los Convenios Internacionales del Trabajo, de
la influencia que tratan de ejercer en los espacios de la globalización
económica y de la integración de las economías y en las compañías
transnacionales. En este sentido, los sindicatos y la negociación colectiva son
agentes determinantes de la difusión y consolidación de una concepción de las
relaciones internacionales basadas en el diálogo y la participación social,
constituyéndose en agente de una gestión tripartita en asuntos de naturaleza
social y económico-productiva también en el plano internacional.
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