La Huelga
Se
entiende como huelga la suspensión colectiva de trabajo, acordada por un número
de trabajadores, como propósito de obtener una finalidad determinada.
¿Cuál es el objeto
de una huelga?
Conseguir un equilibrio entre los derechos de los patrones y los trabajadores.
Celebración o revisión del contrato colectivo.
Celebración o revisión del contrato colectivo-ley,
aplica cuando hay más de un patrón involucrado.
Exigir el cumplimiento del contrato colectivo
o contrato-ley, el cual debe afectar a un grupo de trabajadores.
Cumplimiento de obligaciones de reparto de utilidades.
Revisiones salariales: cada año se debe hacer un ajuste de salarios y con la huelga se busca el mismo.
Apoyar otra huelga: se conoce como una huelga
por solidaridad, en la que varios sindicatos se unen al movimiento de otro.
La Ley 83
de 1931 enmarca el derecho a los trabajadores de asociarse libremente a
Sindicatos, Asociaciones Profesionales, con el fin de defender sus intereses.
Esta es una de las bases más importantes para el fortalecimiento de la
organización de los trabajadores y la plataforma legal como garantía de unas
condiciones más dignas para los trabajadores.
Anteriormente
la huelga era visto como un delito y severamente castigado por la ley. A
comienzos del siglo XX el derecho a la huelga fue reconocido internacionalmente
como un derecho de los trabajadores.
Sin
embargo cabe anotar que los Sindicatos u Organizaciones deben tener en cuenta
ciertos criterios en el momento de entablar una huelga, y debe ser comunicada,
así:
-
Deben comunicar por escrito y con cinco días de anticipación
al empresario la celebración de la huelga.
-
Este comunicado debe contener los objetivos por el cuál se
realizará la huelga.
-
La gestión realizada para resolver las diferencias e
inconformiadades.
-
Fecha de inicio y composición del Comité de huelga.
¿Cuáles son los tipos de huelga?
Por su calificación las huelgas pueden ser:
Legalmente existentes: cumplen con todos los requisitos.
Ilícitas: cuando se suscitan actos de violencia por parte de los trabajadores huelguistas.
Justificada: cuando las causas de la huelga son imputables al patrón.
Legalmente existentes: cumplen con todos los requisitos.
Ilícitas: cuando se suscitan actos de violencia por parte de los trabajadores huelguistas.
Justificada: cuando las causas de la huelga son imputables al patrón.
¿Cuáles son las etapas de una huelga?
Gestación: Se habla de gestación del
movimiento cuando los trabajadores se congregan para cuestionar la conducta del
patrón, analizar el desequilibrio económico existente dentro de la empresa
elaborar el pliego petitorio, decidir en asamblea la táctica de la acción, la
perspectiva legal y el consenso de votar la huelga.
Pre-huelga: Es la etapa de la huelga
que comprende desde la presentación del pliego petitorio ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje hasta el establecimiento de la huelga con el paro
formal de labores.
¿Cómo se desarrolla generalmente un procedimiento de
huelga?
Una vez
el empleador reciba el comunicado de advertencia por escrito proveniente de los
trabajadores, en la que se indiquen sus peticiones y le indiquen la fecha de
suspensión.
El empleador debe revisar que la fecha y hora indicadas para la
suspensión sea con por lo menos 6 días después, ya que es un requisito de forma
del cual depende la existencia de la huelga.
Si el empleador determina que el pliego es válido y las pretensiones
exigidas por los trabajadores son razonables y están a su alcance y prefiera la
negociación con éstos antes de irse a un conflicto. Es probable que logren
llegar a un acuerdo en el cual se les conceda de forma parcial o en su caso total
sus peticiones.
A partir de este momento el empleador cuenta con 48 horas más, para
remitir una respuesta. Es muy importante que conteste en el plazo indicado, de
lo contrario se le condenará a la aceptación total de las peticiones.
El
empleador deberá asistir a la audiencia de conciliación en el día y hora fecha
fijada por la Junta. Lo ideal es llegar a un acuerdo y negociar que las
peticiones sean menores haciendo un ofrecimiento de lo que esté dispuesto a
dar, en caso afirmativo se termina el procedimiento. Si no hay ningún acuerdo
debe continuar.
En este punto del proceso los trabajadores dejarán de trabajar.
El empleador, sus trabajadores o terceros interesados pueden solicitar
la inexistencia legal de la huelga, por ejemplo porque la suspensión no sea de
la mayoría de los trabajadores. También es posible solicitar a la Junta la
ilicitud de la huelga por actos de violencia por parte de los huelguistas. Si
se determina que sí lo es, debe terminar la suspensión de actividades, los
trabajadores deben volver a sus labores y usted no deberá pagarles nada por
concepto de salarios caídos. De lo contrario el procedimiento sigue.
Finalmente
tenga en cuenta que la huelga sólo puede terminar porque se llega a un acuerdo,
porque usted acepta las peticiones, por declararse inexistente o ilícita la
huelga, por laudo arbitral o por el laudo de la Junta.
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