lunes, 3 de abril de 2017

Huelga y Paro Sindical


La Huelga


Se entiende como huelga la suspensión colectiva de trabajo, acordada por un número de trabajadores, como propósito de obtener una finalidad determinada.


¿Cuál es el objeto de una huelga?


Conseguir un equilibrio entre los derechos de los patrones y los trabajadores.

Celebración o revisión del contrato colectivo.

Celebración o revisión del contrato colectivo-ley, aplica cuando hay más de un patrón involucrado.

Exigir el cumplimiento del contrato colectivo o contrato-ley, el cual debe afectar a un grupo de trabajadores.

Cumplimiento de obligaciones de reparto de utilidades.

Revisiones salariales: cada año se debe hacer un ajuste de salarios y con la huelga se busca el mismo.


Apoyar otra huelga: se conoce como una huelga por solidaridad, en la que varios sindicatos se unen al movimiento de otro. 



La Ley 83 de 1931 enmarca el derecho a los trabajadores de asociarse libremente a Sindicatos, Asociaciones Profesionales, con el fin de defender sus intereses. Esta es una de las bases más importantes para el fortalecimiento de la organización de los trabajadores y la plataforma legal como garantía de unas condiciones más dignas para los trabajadores.
Anteriormente la huelga era visto como un delito y severamente castigado por la ley. A comienzos del siglo XX el derecho a la huelga fue reconocido internacionalmente como un derecho de los trabajadores.

Sin embargo cabe anotar que los Sindicatos u Organizaciones deben tener en cuenta ciertos criterios en el momento de entablar una huelga, y debe ser comunicada, así:

-       Deben comunicar por escrito y con cinco días de anticipación al empresario la celebración de la huelga.
-       Este comunicado debe contener los objetivos por el cuál se realizará la huelga.
-       La gestión realizada para resolver las diferencias e inconformiadades.
-       Fecha de inicio y composición del Comité de huelga.


¿Cuáles son los tipos de huelga?

Por su calificación las huelgas pueden ser:


Legalmente existentes: cumplen con todos los requisitos.

Ilícitas: cuando se suscitan actos de violencia por parte de los trabajadores huelguistas. 

Justificada: cuando las causas de la huelga son imputables al patrón.


¿Cuáles son las etapas de una huelga?

Gestación: Se habla de gestación del movimiento cuando los trabajadores se congregan para cuestionar la conducta del patrón, analizar el desequilibrio económico existente dentro de la empresa elaborar el pliego petitorio, decidir en asamblea la táctica de la acción, la perspectiva legal y el consenso de votar la huelga.

Pre-huelga: Es la etapa de la huelga que comprende desde la presentación del pliego petitorio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje hasta el establecimiento de la huelga con el paro formal de labores.


¿Cómo se desarrolla generalmente un procedimiento de huelga?

Una vez el empleador reciba el comunicado de advertencia por escrito proveniente de los trabajadores, en la que se indiquen sus peticiones y le indiquen la fecha de suspensión.

El empleador debe revisar que la fecha y hora indicadas para la suspensión sea con por lo menos 6 días después, ya que es un requisito de forma del cual depende la existencia de la huelga.

Si el empleador determina que el pliego es válido y las pretensiones exigidas por los trabajadores son razonables y están a su alcance y prefiera la negociación con éstos antes de irse a un conflicto. Es probable que logren llegar a un acuerdo en el cual se les conceda de forma parcial o en su caso total sus peticiones.

A partir de este momento el empleador cuenta con 48 horas más, para remitir una respuesta. Es muy importante que conteste en el plazo indicado, de lo contrario se le condenará a la aceptación total de las peticiones.

El empleador deberá asistir a la audiencia de conciliación en el día y hora fecha fijada por la Junta. Lo ideal es llegar a un acuerdo y negociar que las peticiones sean menores haciendo un ofrecimiento de lo que esté dispuesto a dar, en caso afirmativo se termina el procedimiento. Si no hay ningún acuerdo debe continuar.

En este punto del proceso los trabajadores dejarán de trabajar.

El empleador, sus trabajadores o terceros interesados pueden solicitar la inexistencia legal de la huelga, por ejemplo porque la suspensión no sea de la mayoría de los trabajadores. También es posible solicitar a la Junta la ilicitud de la huelga por actos de violencia por parte de los huelguistas. Si se determina que sí lo es, debe terminar la suspensión de actividades, los trabajadores deben volver a sus labores y usted no deberá pagarles nada por concepto de salarios caídos. De lo contrario el procedimiento sigue.

Finalmente tenga en cuenta que la huelga sólo puede terminar porque se llega a un acuerdo, porque usted acepta las peticiones, por declararse inexistente o ilícita la huelga, por laudo arbitral o por el laudo de la Junta.




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